Oposiciones

Cómo contestar una oposición a tu marca en el INPI

Los plazos, en orden, las tres salidas posibles y lo que no conviene hacer mientras corren.

Actualizada el 16/10/2026 Lectura de 8 minutos
Respuesta corta

Si te llegó una oposición, tenés 3 meses desde la notificación para negociar con quien se opuso y conseguir que la retire o la limite.

  • Si no la retira y paga para mantenerla, tenés 15 días hábiles para pagar la tasa del solicitante y contestar.
  • La contestación lleva la firma de un abogado o de un agente de la propiedad industrial.
  • Si no pagás esa tasa a tiempo, el INPI deniega tu solicitud.
Para solicitudes ingresadas desde el 1 de marzo de 2026 (Resoluciones INPI 139/2026 y 297/2026). Si tu solicitud es anterior, rigen reglas distintas y conviene consultarlo con un profesional.

Qué es una oposición a una marca

Una oposición es el reclamo que presenta el titular de una marca anterior (o alguien con interés legítimo) porque cree que tu solicitud se le parece y lo perjudica. Se presenta ante el INPI dentro de los 30 días corridos desde que tu marca se publica en el Boletín de Marcas (Ley 22.362, art. 13), y al oponente le cuesta 100 UMAPI ($41.259 en octubre de 2026).

Desde diciembre de 2025 el INPI ya no rechaza por su cuenta una marca por parecerse a otra anterior: ese análisis queda en manos de los terceros, que lo plantean con una oposición (Resolución INPI P-583/25). Y para las solicitudes ingresadas desde el 1 de marzo de 2026, la oposición es la única vía que tienen para objetarla (Resolución INPI 139/2026).

Recibir una oposición no significa que perdiste la marca. Puede terminar en un acuerdo, o caer si el oponente no paga para mantenerla.

Los plazos, en orden

  1. NotificaciónEl INPI te notifica la oposición en la sede electrónica del portal de trámites. Los plazos corren desde el día siguiente (Resolución INPI 63/2026). Si no entrás al portal, no te enterás.
  2. 3 meses para negociarSolicitante y oponente pueden llegar a un acuerdo, por su cuenta o con mediación u otro método alternativo (Ley 22.362, art. 16; Decreto 242/2019, art. 16).
  3. 15 días hábiles para el oponenteTiene que mantener la oposición pagando 500 UMAPI ($206.295 en octubre de 2026). Puede ampliar fundamentos y presentar pruebas. Si no paga, la oposición cae sin más trámite.
  4. 15 días hábiles para vosSi la oposición sigue vigente, pagás la tasa del solicitante, 50 UMAPI ($20.629,50 en octubre de 2026), y contestás cada oposición con tus pruebas. Si no pagás, la solicitud se deniega.
  5. 10 días hábiles de argumentos finalesVoluntarios para las dos partes.
  6. ResoluciónLa Dirección Nacional de Marcas decide si cada oposición es fundada o infundada.
  7. ApelaciónSolo cabe el recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, dentro de los 30 días hábiles de la notificación (Ley 22.362, art. 17).
Los plazos no se prorrogan. Los pasos 3 a 6 están en el reglamento aprobado por la Resolución INPI 297/2026, y son perentorios: no se suspenden ni se prorrogan, salvo los casos que el propio reglamento prevé.

Opción 1: negociar el retiro

Los 3 meses existen para esto. Lo primero es leer la oposición: quién se opone, con qué marca y en qué clase, y qué productos o servicios le preocupan. Con eso podés evaluar qué ofrecer:

  • Limitar tu solicitud a los productos o servicios que no chocan con los del oponente.
  • Un acuerdo de coexistencia, donde cada uno se compromete a cómo usa su marca (colores, rubro, canales de venta).
  • Ajustar el signo, aunque eso suele obligar a presentar una solicitud nueva.
Un ejemplo. Una marca de ropa que pidió "prendas de vestir" y "calzado" en la clase 25 puede soltar "calzado" si el oponente vende zapatillas.

Si llegan a un acuerdo, el oponente presenta el retiro de la oposición (es un escrito sin costo) y el INPI toma razón del acuerdo. Las partes también pueden avisar, en un escrito conjunto durante el plazo de argumentos finales, que iniciaron una mediación: eso interrumpe ese plazo por única vez durante 30 días hábiles (Resolución INPI 297/2026, art. 6).

Tené en cuenta que el acuerdo entre las partes no obliga al INPI en la decisión de conceder la marca.

Opción 2: que resuelva el INPI

Si no hay acuerdo y el oponente paga el mantenimiento, el conflicto lo resuelve el INPI en sede administrativa. Desde la reforma de la Ley 22.362 de 2018 (Decreto 27/2018 y Ley 27.444), el oponente ya no tiene que iniciar un juicio: la Dirección Nacional de Marcas decide si la oposición es fundada o infundada.

En esta instancia:

  • Todos los escritos llevan la firma de un abogado o de un agente de la propiedad industrial (Resolución INPI 297/2026, art. 3).
  • La prueba se acompaña junto con la contestación, en formato documental: facturas, publicaciones, capturas con sus enlaces de libre acceso. No hay una etapa aparte para producir prueba.
  • Podés pedir la caducidad de la marca del oponente si no la usó en los últimos 5 años, en el mismo procedimiento. Ese pedido cuesta 333 UMAPI ($137.392,47 en octubre de 2026).

Opción 3: desistir o limitar la solicitud

A veces la oposición muestra algo que la búsqueda previa no vio: una marca anterior muy parecida, en el mismo rubro, de alguien que la usa. En ese caso puede salir más barato desistir y presentar otro nombre que sostener un conflicto. Desistir de una marca en trámite es un escrito sin arancel en el INPI.

Limitar la solicitud también es una salida unilateral: la limitación de términos elegidos de la lista oficial no tiene arancel. Si con eso desaparece el choque, el oponente tiene un motivo concreto para retirar la oposición.

Lo que no conviene hacer

  • Dejar pasar los 15 días hábiles sin pagar la tasa del solicitante. La solicitud se deniega sin que nadie analice si la oposición tenía razón.
  • No revisar la sede electrónica del portal. Todas las notificaciones de este trámite llegan ahí y los plazos corren igual aunque no las leas.
  • Esperar al final de los 3 meses para hablar con el oponente. Negociar lleva tiempo, y un acuerdo firmado a último momento puede no llegar a presentarse.
  • Contestar por tu cuenta en la instancia administrativa. Un escrito sin patrocinio de abogado o agente no cumple el reglamento.
  • Firmar un acuerdo de coexistencia sin leer qué restricciones te impone a futuro en colores, rubros o canales.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para contestar una oposición a mi marca?

Primero corren 3 meses desde la notificación para negociar. Si la oposición se mantiene, tenés 15 días hábiles desde la nueva notificación del INPI para pagar la tasa del solicitante y contestar.

¿Qué pasa si no contesto una oposición?

Si no pagás la tasa del solicitante en esos 15 días hábiles, el INPI deniega tu solicitud. Si el oponente no paga el mantenimiento, la oposición cae y tu trámite sigue.

¿Necesito un abogado para contestar una oposición?

Sí, en la instancia administrativa los escritos llevan la firma de un abogado o de un agente de la propiedad industrial. Durante los 3 meses de negociación podés negociar con el oponente sin intermediarios.

¿Cuánto cuesta una oposición de marca?

En tasas del INPI, al solicitante le cuesta 50 UMAPI ($20.629,50 en octubre de 2026) si la oposición se mantiene. Contestar la oposición no tiene arancel. A eso se suman los honorarios del profesional. Los demás montos están en cuánto cuesta registrar una marca.

¿Quién resuelve una oposición de marca?

La Dirección Nacional de Marcas del INPI. Su decisión solo se puede apelar ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, dentro de los 30 días hábiles.

¿Puedo seguir usando mi marca mientras se resuelve la oposición?

Sí, la ley no te prohíbe usarla, pero mientras la solicitud está en trámite no te da exclusividad: la propiedad y el uso exclusivo se obtienen recién con el registro (Ley 22.362, art. 4). Si el oponente ya tiene una marca registrada igual o parecida para los mismos productos o servicios, puede pedirle a un juez que cese tu uso y reclamar daños (arts. 31 a 35), aunque tu solicitud siga en trámite. Si la oposición se apoya en otra solicitud o en un uso sin registro, esas acciones no le corresponden mientras no tenga su marca concedida. Antes de invertir en carteles, envases o un local con esa marca, conviene esperar a que se resuelva o llegar a un acuerdo con el oponente.

Equipo de MarcaCheck
Fuentes: Ley 22.362, Ley 27.444, Decretos 27/2018 y 242/2019, y Resoluciones INPI P-583/25, 63/2026, 139/2026 y 297/2026. Esta guía es informativa y no reemplaza el consejo profesional para tu caso.

Que ningún plazo te tome por sorpresa.

Te avisamos de cada novedad del expediente y de cada marca parecida que se publique en el Boletín.